El tribunal superior de Europa ha asestado otro golpe a la "calificación cero": dictaminó por segunda vez que la controvertida práctica de los transportistas va en contra de las reglas de la Unión Europea sobre el acceso abierto a Internet.
La "calificación cero" se refiere a ofertas comerciales que pueden realizar los operadores de redes móviles para atraer a los clientes al excluir el consumo de datos de ciertas aplicaciones (a menudo populares) de la tarifa de un usuario.
La práctica es controvertida porque va en contra del principio de "igualdad de condiciones" de la Internet abierta (también conocida como "neutralidad de la red").
Los legisladores de la UE aprobaron el primer conjunto de reglas abiertas de neutralidad de Internet / red del bloque en 2015, y la ley entró en vigencia en 2016, pero los críticos advirtieron en ese momento sobre las vagas disposiciones del reglamento que sugirieron que los operadores podrían utilizar para socavar el principio fundamental de equidad de tratar todo el tráfico de Internet por igual.
Algunas empresas regionales de telecomunicaciones han continuado lanzando ofertas de calificación cero, lo que ha generado una serie de desafíos para probar la solidez de la ley. Pero la viabilidad de la calificación cero dentro de la UE ahora debe estar en duda debido a la doble palmada del TJUE.
En su primera decisión importante el año pasado, relacionada con una impugnación contra Telenor en Hungría, el tribunal determinó que el uso comercial de la calificación cero podía limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios finales en el sentido del reglamento.
Su fallo de hoy, que se relaciona con un desafío contra la calificación cero por parte de Vodafone y Telekom Deutschland en Alemania (esta vez con un componente de roaming), llega a lo que parece una conclusión aún más clara, y el tribunal le dio a la práctica muy poca atención.
“En las sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia señala que una opción de 'tarifa cero', como las controvertidas en el procedimiento principal, establece una distinción dentro del tráfico de Internet, sobre la base de consideraciones comerciales, al no contabilizar en el tráfico de paquetes básicos a las aplicaciones de socios. Tal práctica comercial es contraria a la obligación general de igualdad de trato del tráfico, sin discriminación ni injerencia, como exige el reglamento sobre el acceso abierto a Internet ”, escribe en un comunicado de prensa (notablemente breve) que resume la sentencia.
"Dado que esas limitaciones en el ancho de banda, el tethering o el uso en itinerancia se aplican solo a causa de la activación de la opción 'tarifa cero', que es contraria a la regulación sobre el acceso a Internet abierto, también son incompatibles con la ley de la UE", agregó. .
Nos hemos comunicado con Vodafone y Telekom Deutschland para comentar sobre el fallo.
En un comunicado en el que acoge con satisfacción la decisión del TJUE, la directora superior de política digital de la asociación europea de protección del consumidor BEUC, Maryant Fernández Pérez, subtituló la sentencia como "una noticia muy positiva para los consumidores y aquellos que quieren que Internet permanezca abierto a todos".
“Cuando empresas como Vodafone utilizan estas tarifas de 'tarifa cero', esencialmente encierran a los consumidores y limitan lo que Internet puede ofrecerles. La calificación cero es perjudicial para la elección del consumidor, la competencia, la innovación, la diversidad de los medios y la libertad de información ”, agregó.
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